TSJ ratificó condena de 10 años de prisión para sujeto por violencia sexual en Nueva Esparta
15
Jun
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ratificó la condena de 10 años de prisión, más las accesorias de ley, contempladas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano Eduardo Rafael Agreda Rodríguez, tras ser encontrado culpable de la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 del mencionado cuerpo legal, en perjuicio de una mujer.
Así lo indica la sentencia N° 031-2021 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en la cual fue desestimado por manifiestamente infundado, el recurso de casación presentado por la defensa de Agreda Rodríguez, contra la decisión dictada el año 2020 por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Insular del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la apelación contra el fallo condenatorio.
Según los hechos acreditados por el juzgado, en enero de 2018, en horas de la noche, una ciudadana se encontraba en una fiesta en el municipio Díaz del estado Nueva Esparta y posteriormente, luego de ingerir licor, dos sujetos, entre ellos Agreda Rodríguez, la retiraron del lugar y abusaron de ella en la parte trasera de una vivienda.
Reiteró la Sala del TSJ que existe una serie de formalidades para la correcta elaboración de un escrito recursivo de casación, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 451 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a las cuales el recurso de casación será interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, por lo que dicho recurso no puede emplearse para simplemente expresar descontento con el fallo que le ha sido adverso al recurrente, como si se tratara de una tercera instancia.